A propósito del seminario de actualidad en
Derechos Humanos celebrado en la Universidad Central de
Venezuela (UCV) a principios de 2014, y donde tuve la oportunidad de participar como ponente,
recordaba a la audiencia una anécdota de cuando coordiné el capítulo
venezolano de la Plataforma
Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD -
Venezuela).
Transcurría una cordial reunión en Asunción,
Paraguay, entre los coordinadores de los 17 países afiliados, y en algún
punto devino una acalorada discusión. Luego de intervenir, un compañero
boliviano acotó:
-Los sindicalistas tienen una perspectiva distinta a la de los activistas de derechos humanos.
-¿Y usted cree que los dirigentes sindicales no
somos activistas de derechos humanos? -le dije. -Le recuerdo que los derechos
laborales son derechos humanos, pues cuando usted no tiene trabajo ni
salario, no puede adquirir alimentos, ropa, medicinas y vivienda. El
deber de un sindicato es proteger y defender los derechos humanos laborales de
sus agremiados.
Agotado el debate, la mesa acordó apoyar nuestra
propuesta de organizar un evento denominado "Los
Trabajadores y Trabajadoras ante la Crisis Económica Mundial", que
felizmente realizamos en Caracas en el año 2009. El mensaje había calado.
Al poseer sus atributos y características, los
derechos laborales son, sin duda alguna, Derechos Humanos. Además, están
reflejados en los principales instrumentos internacionales que regulan la
materia (Convenios OIT), y poseen mecanismos a través de los cuales pueden ser
exigidos y justiciados.
Si profundizamos aún más, el origen del
trabajo está vinculado con la violación de derechos fundamentales;
en la venta de esclavos valorados, no como humanos, sino como mercancía
bajo la explotación de sus amos, sin remuneración alguna.
Espartaco, el célebre gladiador que enfrentó al
imperio romano con un ejército de esclavos rebeldes, bien pudiera ser el
antecesor de los sindicalistas modernos. Ni Lech Walesa, Lula, ni los
mártires de Chicago nacieron por generación espontánea; han sido dirigentes enfrentados a las coyunturas políticas, económicas y sociales de su tiempo.
En nuestra Constitución venezolana, los derechos laborales se
encuentran enmarcados en el "Título III" denominado "De los
Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes", y establece el derecho al
trabajo; a la libertad sindical; a la negociación colectiva; a la no
discriminación en el empleo y la ocupación; a la igualdad de remuneración entre
hombres y mujeres; la abolición y prohibición del trabajo forzoso (esclavitud);
a la estabilidad laboral; al salario digno; a la seguridad,
prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo; a la huelga
y a la seguridad social.
Asimismo, el Consejo de Administración de la OIT ha establecido 8 Convenios fundamentales, también previstos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), como lo son: el Convenio sobre la edad mínima (N° 138), Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (N° 182), Convenio sobre la igualdad de remuneración (N° 100), Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (N° 111), Convenio sobre el trabajo forzoso (N° 29), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (N° 105), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (N° 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (N° 98).
Si estos derechos no son ejercidos, lamentablemente
terminan en letra muerta. No basta con tener las leyes más obreristas
del mundo, debe haber quien las defienda. Por esa razón los sindicatos son necesarios, bien sea para enfrentar la violación de estos derechos por parte de gobiernos conservadores con agendas neoliberales, o para reafirmarlos y promoverlos ante gobiernos progresistas que en los hechos se aparten de su discurso. En la defensa de los derechos humanos no puede haber doble rasero.
Desde inicios del año 2014, me ha correspondido la responsabilidad de asumir la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Alianza Sindical Independiente (ASI), afiliada a la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y a la Confederación Sindical Internacional (CSI). Este reto se presenta en momentos de crisis económica mundial y desaceleración de la economía regional; para lo cual urge que el movimiento de los trabajadores incida y posicione su visión sobre desarrollo sustentable con trabajo decente con el fin de transitar hacia sociedades más justas, inclusivas y democráticas.
*Abogado Laboral. Director Nacional de Derechos Humanos de la Alianza Sindical Independiente (ASI). Presidente del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Inces (SINTRAINCES).