Alianza Sindical Independiente

BLOG DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

lunes, 22 de septiembre de 2014

Sindicalismo y Derechos Humanos. Artículo de Carlos Patiño*


A propósito del seminario de actualidad en Derechos Humanos celebrado en la Universidad Central de Venezuela (UCV) a principios de 2014, y donde tuve la oportunidad de participar como ponente, recordaba a la audiencia una anécdota de cuando coordiné el capítulo venezolano de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD - Venezuela).

Transcurría una cordial reunión en Asunción, Paraguay, entre los coordinadores de los 17 países afiliados, y en algún punto devino una acalorada discusión. Luego de intervenir, un compañero boliviano acotó:

-Los sindicalistas tienen una perspectiva distinta a la de los activistas de derechos humanos.

-¿Y usted cree que los dirigentes sindicales no somos activistas de derechos humanos? -le dije. -Le recuerdo que los derechos laborales son derechos humanos, pues cuando usted no tiene trabajo ni salario, no puede adquirir alimentos, ropa, medicinas y vivienda. El deber de un sindicato es proteger y defender los derechos humanos laborales de sus agremiados.

Agotado el debate, la mesa acordó apoyar nuestra propuesta de organizar un evento denominado "Los Trabajadores y Trabajadoras ante la Crisis Económica Mundial", que felizmente realizamos en Caracas en el año 2009. El mensaje había calado.

Al poseer sus atributos y características, los derechos laborales son, sin duda alguna, Derechos Humanos. Además, están reflejados en los principales instrumentos internacionales que regulan la materia (Convenios OIT), y poseen mecanismos a través de los cuales pueden ser exigidos y justiciados.

Si profundizamos aún más, el origen del trabajo está vinculado con la violación de derechos fundamentales; en la venta de esclavos valorados, no como humanos, sino como mercancía bajo la explotación de sus amos, sin remuneración alguna. 

Espartaco, el célebre gladiador que enfrentó al imperio romano con un ejército de esclavos rebeldes, bien pudiera ser el antecesor de los sindicalistas modernos. Ni Lech Walesa, Lula, ni los mártires de Chicago nacieron por generación espontánea; han sido dirigentes enfrentados a las coyunturas políticas, económicas y sociales de su tiempo.

En nuestra Constitución venezolana, los derechos laborales se encuentran enmarcados en el "Título III" denominado "De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes", y establece el derecho al trabajo; a la libertad sindical; a la negociación colectiva; a la no discriminación en el empleo y la ocupación; a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres; la abolición y prohibición del trabajo forzoso (esclavitud); a la estabilidad laboral; al salario digno; a la seguridad, prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo; a la huelga y a la seguridad social.

Asimismo, el Consejo de Administración de la OIT ha establecido 8 Convenios fundamentales, también previstos en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998), como lo son: el Convenio sobre la edad mínima (N° 138), Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil (N° 182), Convenio sobre la igualdad de remuneración (N° 100), Convenio sobre la discriminación en el empleo y la ocupación (N° 111), Convenio sobre el trabajo forzoso (N° 29), Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (N° 105), Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (N° 87), Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (N° 98).

Si estos derechos no son ejercidos, lamentablemente terminan en letra muerta. No basta con tener las leyes más obreristas del mundo, debe haber quien las defienda. Por esa razón los sindicatos son necesarios, bien sea para enfrentar la violación de estos derechos por parte de gobiernos conservadores con agendas neoliberales, o para reafirmarlos y promoverlos ante gobiernos progresistas que en los hechos se aparten de su discurso. En la defensa de los derechos humanos no puede haber doble rasero.


Desde inicios del año 2014, me ha correspondido la responsabilidad de asumir la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Alianza Sindical Independiente (ASI), afiliada a la Confederación Sindical de las Américas (CSA) y a la Confederación Sindical Internacional (CSI). Este reto se presenta en momentos de crisis económica mundial y desaceleración de la economía regional; para lo cual urge que el movimiento de los trabajadores incida y posicione su visión sobre desarrollo sustentable con trabajo decente con el fin de transitar hacia sociedades más justas, inclusivas y democráticas.


*Abogado Laboral. Director Nacional de Derechos Humanos de la Alianza Sindical Independiente (ASI). Presidente del Sindicato Nacional de los Trabajadores del Inces (SINTRAINCES).



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