El
derecho a la igualdad consagrado en el artículo 21, porque trata de
manera discriminatoria a los más vulnerables, cuando más bien la
Constitución exige especial protección.
- El derecho a una pensión o jubilación igual al salario mínimo urbano, establecido en el artículo 80, porque aunque parece igual, no lo es, al no contener el beneficio de alimentación, que es el que garantiza un salario mínimo vital y digno según lo requerido por el artículo 91.
- El derecho a jubilarse o pensionarse al reducir en 2/3 partes el salario de los trabajadores activos que pasen a ser jubilados o pensionados, porque si se jubilan o pasan a ser pensionados, dejarán de recibir su salario integral mensualmente, que es de 65.056 y recibirán Bs. 22.576,72, al no reconocerles el cestaticket.
- El derecho a una vejez digna de conformidad con el artículo 80.
Lo más alarmante es que la propia Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 327 de
fecha 28/04/2016 manifestó con relación a la “Ley de Bono para
Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados” aprobada por la
Asamblea Nacional; que era constitucional pero inviable económicamente,
pues consideró que el informe económico de la Asamblea Nacional no era
válido, sino el del Ejecutivo, violando no sólo los derechos de los
pensionados y jubilados, sino también el artículo 103, numeral 3 del
Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Para finalizar Acceso a la Justicia debe
alertar que, aunque considera que debe aumentarse a los pensionados y
jubilados como al resto de los trabajadores, esta política continua de
aumento, pese a que es necesaria en una economía como ésta, no es la
mejor. Desde 2013, año en que se inició este período presidencial, se
han realizado nada menos que 13 aumentos de salario mínimo,
es decir, 3 o más aumentos por año, cuando en el gobierno anterior, lo
usual era hacerlo una o dos veces al año. Esto lo que nos dice es que
más no es igual a mejor y que muchos aumentos no garantizan un mayor
poder adquisitivo. Lo que se necesita con desesperación es un bolívar
que realmente tenga capacidad de compra y no un montón de papel sin
valor alguno.
Es
necesario entonces, por el bien de todos, que se termine de entender
que garantizar el mínimo vital de la población no se decreta, del mismo
modo que no se puede decretar el fin de una enfermedad. Se deben tener
políticas económicas adecuadas para que los venezolanos puedan tener
condiciones de vida dignas.
¿Y a ti venezolano cómo te afecta?
Todos
tenemos abuelos, padres y llegaremos además a ser adultos mayores con
derecho a disfrutar de una jubilación digna y suficiente. También en el
transcurso de nuestra vida podemos sufrir una contingencia que nos deje
sin posibilidad de trabajar o percibir ingresos, bien por un estado de
discapacidad, viudez, orfandad, etc. que nos obligue a pasar a ser
pensionados. Todas estas situaciones hacen que quienes se encuentren en
esa situación necesiten mayor protección que el resto de la población,
pero las políticas económicas actuales no sólo no reconocen esto sino
que por el contrario discriminan y empeoran la situación de nuestros
jubilados y pensionados.
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