Alianza Sindical Independiente

BLOG DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

domingo, 20 de noviembre de 2016

Retardo procesal y cárceles

Carlos Nieto | Entre los muchos males que tenemos en nuestro sistema penitenciario, el retardo procesal es uno de los más graves, de las 96 mil personas que hay en Venezuela privadas de libertad tanto en cárceles nacionales como en centros de detención preventiva un aproximado del 70% está aún en proceso, no han sido condenados, son presuntamente inocentes.
Esto, junto a la falta de construcción de nuevos recintos carcelarios es la causa del grave problema de hacinamiento que se vive en todos los recintos carcelarios del país y que ha creado que  tengamos un sistema penitenciario paralelo que funciona en los retenes policiales del país, donde hay 40 mil reclusos del total de privados de libertad del país.
A pesar de que desde hace ya cinco años el Ministerio para el Servicio Penitenciario  creo el “Plan Cayapa” con el fin de disminuir el retardo procesal el mismo  no ha dado resultados satisfactorios y los procesos siguen sin avanzar.
La alta movilidad de personas privadas de libertad de los sitios donde se encuentran sus procesos a lugares distantes imposibilitan el seguimiento de sus procesos y ocasiona por consecuencia retardo procesal. Por citar un caso, a principios de este año se cerró la única cárcel que se encontraba en el estado Nueva Esparta y sus reclusos trasladados a sitios remotos como los estados Bolívar, Monagas Sucre y otros, es evidente que sus causas están paralizadas porque al no estar en los sitios donde están sus procesos y la falta de capacidad operativa para efectuar los traslados a tribunales ocasiona un grave retardo procesal.
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos publicado en el diario Últimas Noticias, señalaba que en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional “El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”.
Igualmente el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su informe sobre Venezuela en el 2015 señalo lo siguiente: “El Comité nota con preocupación que hasta 2014 más del 60 por ciento de las personas privadas de libertad se encontraba en prisión preventiva y lamenta no haber recibido información desagregada al respecto. El Estado parte debe incrementar sus esfuerzos con miras a reducir el elevado porcentaje de personas en prisión preventiva. En particular, debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la prisión preventiva no sea la regla general y que en la práctica se priorice la imposición de medidas alternativas a la misma”.

Conocemos casos de personas que después de permanecer 4 o 5 años encarceladas son declaradas inocentes, y los años vividos dentro de una cárcel de uno de los peores sistemas penitenciarios del mundo nunca resarcidos

En la teoría, una persona detenida no debería de pasar más de 6 meses en un proceso judicial, lamentablemente sabemos todo que es simple teoría y que en la práctica no se cumple y nuestras cárceles y centros de detención preventiva están abarrotadas de presos sin condena, conocemos casos de personas que después de permanecer 4 o 5 años encarceladas son declaradas inocentes, y los años vividos dentro de una cárcel de uno de los peores sistemas penitenciarios del mundo nunca resarcidos.
Si hay algo en que están de acuerdo todas las instituciones relacionadas al tema como el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio Publico, Defensoría del Pueblo y hasta el mismo Ministerio para el Servicio Penitenciario, aunque su titular a veces lo niegue, es que existe un gran retardo procesal, sin embargo no vemos actuaciones importantes para solucionar este grave problema.
El problema del retardo procesal es una culpa compartida de todos los actores que intervienen en el proceso judicial, vemos con preocupación que una de las principales causas de diferimiento de causas en los tribunales del país sean la falta de traslados de los reclusos a los actos procesales que son requeridos, en muchos casos por falta de transporte, falta de personal para el traslado o cosas tan absurdas como la carencia de esposas para efectuar el traslado.
Lamentablemente la falta de coordinación y trabajo conjunto entre los diferentes sectores que intervienen en el proceso trae como consecuencia esta terrible situación que estamos viviendo actualmente y que cada día tiende a empeorar y que como consecuencia aumenta el nivel de conflictividad en los recintos carcelarios y centros de detención preventiva.
El retardo procesal aparte de ser violatorio al debido proceso establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional es una violación a los derechos humanos y hay que recordar que estas no prescriben.

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