Carlos Nieto | Entre los muchos males que tenemos en
nuestro sistema penitenciario, el retardo procesal es uno de los más
graves, de las 96 mil personas que hay en Venezuela privadas de libertad
tanto en cárceles nacionales como en centros de detención preventiva un
aproximado del 70% está aún en proceso, no han sido condenados, son
presuntamente inocentes.
Esto, junto a la falta de construcción de nuevos recintos carcelarios
es la causa del grave problema de hacinamiento que se vive en todos los
recintos carcelarios del país y que ha creado que tengamos un sistema
penitenciario paralelo que funciona en los retenes policiales del país,
donde hay 40 mil reclusos del total de privados de libertad del país.
A pesar de que desde hace ya cinco años el Ministerio para el
Servicio Penitenciario creo el “Plan Cayapa” con el fin de disminuir el
retardo procesal el mismo no ha dado resultados satisfactorios y los
procesos siguen sin avanzar.
La alta movilidad de personas privadas de libertad de los sitios
donde se encuentran sus procesos a lugares distantes imposibilitan el
seguimiento de sus procesos y ocasiona por consecuencia retardo
procesal. Por citar un caso, a principios de este año se cerró la única
cárcel que se encontraba en el estado Nueva Esparta y sus reclusos
trasladados a sitios remotos como los estados Bolívar, Monagas Sucre y
otros, es evidente que sus causas están paralizadas porque al no estar
en los sitios donde están sus procesos y la falta de capacidad operativa
para efectuar los traslados a tribunales ocasiona un grave retardo
procesal.
La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus
artículos publicado en el diario Últimas Noticias, señalaba que en
Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango
constitucional “El incumplimiento de este mandato produce la conocida
“justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera
nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin
condena”.
Igualmente el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su informe
sobre Venezuela en el 2015 señalo lo siguiente: “El Comité nota con
preocupación que hasta 2014 más del 60 por ciento de las personas
privadas de libertad se encontraba en prisión preventiva y lamenta no
haber recibido información desagregada al respecto. El Estado parte debe
incrementar sus esfuerzos con miras a reducir el elevado porcentaje de
personas en prisión preventiva. En particular, debe adoptar las medidas
necesarias para garantizar que la prisión preventiva no sea la regla
general y que en la práctica se priorice la imposición de medidas
alternativas a la misma”.
Conocemos casos de personas que después de permanecer 4 o 5 años encarceladas son declaradas inocentes, y los años vividos dentro de una cárcel de uno de los peores sistemas penitenciarios del mundo nunca resarcidos
En la teoría, una persona detenida no debería de pasar más de 6 meses
en un proceso judicial, lamentablemente sabemos todo que es simple
teoría y que en la práctica no se cumple y nuestras cárceles y centros
de detención preventiva están abarrotadas de presos sin condena,
conocemos casos de personas que después de permanecer 4 o 5 años
encarceladas son declaradas inocentes, y los años vividos dentro de una
cárcel de uno de los peores sistemas penitenciarios del mundo nunca
resarcidos.
Si hay algo en que están de acuerdo todas las instituciones
relacionadas al tema como el Tribunal Supremo de Justicia, Ministerio
Publico, Defensoría del Pueblo y hasta el mismo Ministerio para el
Servicio Penitenciario, aunque su titular a veces lo niegue, es que
existe un gran retardo procesal, sin embargo no vemos actuaciones
importantes para solucionar este grave problema.
El problema del retardo procesal es una culpa compartida de todos los
actores que intervienen en el proceso judicial, vemos con preocupación
que una de las principales causas de diferimiento de causas en los
tribunales del país sean la falta de traslados de los reclusos a los
actos procesales que son requeridos, en muchos casos por falta de
transporte, falta de personal para el traslado o cosas tan absurdas como
la carencia de esposas para efectuar el traslado.
Lamentablemente la falta de coordinación y trabajo conjunto entre los
diferentes sectores que intervienen en el proceso trae como
consecuencia esta terrible situación que estamos viviendo actualmente y
que cada día tiende a empeorar y que como consecuencia aumenta el nivel
de conflictividad en los recintos carcelarios y centros de detención
preventiva.
El retardo procesal aparte de ser violatorio al debido proceso
establecido en el artículo 49 de nuestra Constitución Nacional es una
violación a los derechos humanos y hay que recordar que estas no
prescriben.
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